“¿Cuál es la función que se atribuye al Estado? El Estado debe ocuparse de la disciplina de la mano de obra barata, condenada a salarios enanos, y a la represión de las peligrosas legiones de brazos que no encuentran trabajo: un Estado juez y gendarme, y poco más. De los otros servicios públicos, ya se encargará el mercado, y de la pobreza, gente pobre, regiones pobres, ya se ocupará Dios, si la policía no alcanza.” Eduardo Galeano.
Una mujer o una travesti prostituidas, una persona que pide limosna, alguien que duerme en una cañería o un parque, los artesanos que tiran sus paños en las plazas, o los que venden libros a la salida de la facultad, un grupo de jóvenes que pegan carteles en una pared, alguien que se tomo unas copas de mas, un grupo de gente que se reúne, reclama y grita… todos contraventores, están infringiendo la ley, las características y circunstancias que mencionamos son suficiente justificativo para que la fuerza represiva estatal quede habilitada a intervenir en cualquiera de estos casos y te lleve preso. El “legislador” las considera actitudes desviadas, impropias de los ciudadanos decentes y, por eso, deben ser perseguidas y sancionadas. Para esto esta el código de faltas, para perseguir, reprimir, y encarcelar.
Nos encontramos nuevamente ante una herramienta criminalizadora de la pobreza, así sus artículos suelen ser invocados para justificar la detención de todos aquellos a quienes los “ciudadanos bien” no quieren ver, aquello que la gente decente no tiene “porque tolerar”, porque la ciudad es de la gente decente, y no de esos “desviados y delincuentes” que, encima, se aferran a la vida con incomprensible tesón.
A los “ciudadanos” les molesta, y el código que, como siempre decimos, refleja los intereses de la clase dominante, autoriza a la policía a meterle palo a los y las indeseables.
La moral burguesa, que, gracias a los aparatos ideológicos llega y se instala en todas las clases sociales, haciéndonos creer que sus intereses son los de toda la sociedad, y sus problemas también, se impone una vez más. La legislación es una legislación evidentemente de clase, siempre las leyes son dictadas por una elite gobernante que lo hace de acuerdo a su concepción del mundo y de la vida y a su escala de valores imponiéndose así al resto de los mortales. Así se reprimen las conductas y las personas “desviadas, deshonestas, viciosas” de acuerdo a esos parámetros morales. En este código anacrónico, extremadamente autoritario, repleto de términos y conceptos discriminatorios queda bien instalado quienes están de un lado y quienes del otro, quienes son los delincuentes y los peligrosos y quienes los ciudadanos bien.
En nuestra provincia y en nuestro país tenemos una completa artillería de leyes y artículos que reprimen y persiguen la pobreza y la protesta, muchos de ellos han sido analizados en anteriores números de esta revista, el código de faltas es un importantísima herramienta para esto, porque opera cotidianamente, porque la policía realiza gran parte de las detenciones basándose en las disposiciones de este código. El código de faltas de la provincia de Buenos aires esta vigente y se aplica aunque en el camino quede un tendal de normativa constitucional pisoteada y se dejen olvidados los tan pregonados principios constitucionales, veamos de que se trata…
Para comenzar: una pequeña reflexión
Cuando hablamos de un código de faltas hablamos de contravenciones, y, en primer lugar, queremos remarcar la entidad penal del derecho contravencional, este no es mas que una rama del Derecho penal, del cual esta diferenciado tan solo por su menor cuantía y su tipicidad orientada hacia la normal convivencia de una población determinada. Por lo tanto se deben respetar todas las garantías penales y procesales y no se pueden desconocer ninguno de los principios a que debe atenerse al ejercicio del poder punitivo conforme a la Constitución Nacional y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. No hay razones, al menos desde el punto de vista teórico, para que esta normativa que establece sanciones privativas de la libertad no cumpla con los requisitos del tipo penal.
De actores y actos
La mayoría de las contravenciones del código de faltas de la Provincia se acercan a lo que se conoce como "derecho penal de autor", es decir, aquel que no llega a describir acciones sino a lo sumo carencias y capacidades: se sancionan "categoría de personas". Se persiguen modos de vida “desviados”, haciendo derecho penal de autor: no te condeno por lo que hagas, sino por lo que sos (alcohólico, travesti, mendigo), o simplemente por apartarte de conceptos de la moral “media”. Lo opuesto al derecho penal de acto, en donde prima el principio de lesividad como requisito de toda intervención penal. Estas normas pues, construidas en contra del principio de separación entre derecho y moral, abren las puertas a la discrecionalidad, al abuso, y muchas veces a la corrupción, ya que prohíbe o margina a categoría de personas por el solo hecho de serlas.
“Los sanos sentimientos del pueblo argentino”
Como ya hemos dicho el derecho contravencional es derecho penal, y como tal debe cumplir con los requisitos previstos por la Constitución Nacional para que la aplicación del poder punitivo estatal sea legitima. Sin embargo el Código de faltas de la provincia de Buenos Aires lejos esta de ello, al recorrer sus artículos notamos la violación sistemática de los principios constitucionales. Así sucede con el principio de legalidad, la normativa del código lo desconoce al emplear denominaciones ambiguas que pueden dar lugar a variadas interpretaciones, al incluir normas donde las conductas prohibidas no se definen con exactitud, sino por referencia a conceptos indeterminados, como "se reúnan tumultuosamente… provoquen de cualquier manera", "el sujeto de malos hábitos", "en actitud sospechosa", "prácticas viciosas de homosexuales". Tipos contravencionales tan "abiertos" se asemejan a las fórmulas de los estados totalitarios: no se está lejos de utilizar la misma justificación que las "ofensas a los sanos sentimientos del pueblo alemán" en la época nazi.
Por otro lado, de acuerdo a nuestra constitución no se concibe habilitación alguna del poder punitivo sin afectación (lesión o puesta en peligro) de los bienes jurídicos tenidos en consideración por el legislador al momento de sancionar la norma contravencional. Ello en virtud del art. 19 de la Constitución Nacional. Juliano, juez correccional de Necochea analiza el alcance de este articulo y afirma que “ dicha cláusula sienta dos pautas fundamentales: a) que las únicas conductas de los hombres susceptibles de caer bajo la autoridad de los magistrados (criminalización, contravencionalización) son aquellas que ocasionan una lesión (o al menos la puesta en peligro) de bienes jurídicos relevantes para la sociedad o las personas, y b) que el Estado no puede imponer al resto de la sociedad un modelo moral al cual deban ajustarse los individuos.”Pero el código desentendiéndose de ello sanciona al que "en la vida diaria se vista y haga pasar como persona de sexo contrario"(art. 92). Esta norma por la cual se sanciona comúnmente el travestismo, es inconstitucional, por que no existe posibilidad alguna de lesionar o poner en peligro bien jurídico alguno. Una vez mas el Estado pretende imponernos como vestirnos o como no, es evidente la inconstitucionalidad de esta normativa, pretender que el Estado pueda regir la vestimenta que tiene que usar la población es jurídicamente repugnante.
Esta norma es de cotidiana utilización, el circuito es evidente: el Estado habilita, a través del código, a la policía a arrestar a las travestis, la policía lo hace y en algunos casos exige coimas para “dejarlas tranquilas”, así el trabajo de las travestis pasa a engrosar numerosas cajas negras de la corrupción.
El articulo 68 dispone que "será sancionado…la prostituta o el homosexual que se ofreciere públicamente, dando ocasión de escándalo o molestando o produjere escándalo en la casa que habitare”. Otra vez palabras por demás imprecisas, asimismo se expande el espacio de acción de la norma de lo público a lo privado. Parece que la norma considera a esas personas como particularmente “molestas” y por eso habilita a arrestarlas aun cuando el “escándalo” lo produjeren en su hogar. Para el legislador estas personas tienen menos derechos que el resto de los mortales por su condición o por su identidad, dado que no se dispone lo mismo para otras “actividades que pudieran traer aparejadas las mismas consecuencias” [i]. Relacionar y vincular el ejercicio de la prostitución con el escándalo y las molestias es un verdadero prejuicio de neto corte discriminatorio.
Asimismo el código sanciona “al propietario… del hotel…cuando en sus dependencias se produjere escándalo con motivo de ejercicio de la prostitución o por actitudes o prácticas viciosas de homosexuales…”; una vez mas la relación es directa: la prostitucion implica escándalo y los homosexuales realizan practicas viciosas, nos preguntamos ¿Qué se entiende por vicioso? ¿Vicioso para quien? ¿Desde que posicionamiento moral hipócrita se realiza esa afirmación? Otra expresión discriminatoria, prejuiciosa y autoritaria. Una vez mas el código nos impone como debemos vivir.
Ya sabemos cuanto “molestan” las prostitutas, los homosexuales y travestis, ahora veremos cuanto molesta la pobreza extrema, porque (este parece ser el razonamiento) el ciudadano bien no tiene porque ver y tolerar la miseria de los “otros”. El artículo 67 se encarga de sancionar con arresto la mendicidad y también a “El que habitare sin motivo razonable en puentes, cañerías… o en cualquier otro sitio no adecuado para la vivienda humana". Claro ejemplo de la criminalizacion de la pobreza, una vez mas cabe preguntarnos ¿Cual es el bien jurídico que se esta protegiendo?
Siguiendo con la lista de “desviados” que trae nuestro código encontramos que el artículo 72 sanciona al ebrio. Afirma el Juez Correccional de Necochea, que la acción de beber, forma parte de la forma de conducción de la vida que cada uno escoge, y por tanto completamente amparado por el principio de reserva (art. 19 constitucional), asimismo afirma que "embriagarse", no es contrario a la moral pública, sino contrario a determinada norma moral, de un determinado grupo de personas, en algún momento de la vida de éstas.
Como vemos el código esta repleto de términos discriminatorios, violentos, autoritarios y arcaicos. La existencia de legislaciones como esta "legitiman" los procedimientos policiales que favorecen el abuso y la corrupción. Insistimos, porque aun a nosotros nos cuesta creerlo: esta legislación esta vigente y es una herramienta ideal para acallar, pisotear, degradar, controlar y reprimir, a los que “sobran”, evitando la burocracia de un proceso penal con garantías.
Entendemos que es fundamental debatir estas cuestiones en la facultad, para poder hacer un aporte critico que permita recorrer, junto a otros actores, un camino que nos lleve a la derogación de estas normas violatorias de los derechos humanos.
[i] Sentencia en Causa nº Nº 4884 caratulada: "N.N. s/Denuncia”, septiembre 2006, allí el juez en lo correccional de Necochea declaro la inconstitucionalidad de este articulo por ser contrario al art. 19 y al 16 de la CN.
martes, 21 de octubre de 2008
sábado, 11 de octubre de 2008
El Precio de ser mujer
”Sin desigualdad entre hombres y mujeres, sin policía corrupta, represiva y proxeneta, sin este sistema capitalista, sin un estado cómplice, no habría prostitución ni trata de mujeres y niñas”
La trata de personas es la captación y traslado de seres humanos recurriendo a la amenaza, uso de la fuerza, coacción, ardid o engaño, con fines de explotación. Esta práctica toma diferentes formas, ya sea para la explotación laboral en minas, plantaciones, construcciones etc., para usos militares como ser soldados cautivos o tropas irregulares de niños, la reducción a servidumbre , esclavitud lisa y llana , o la explotación sexual por medio de la prostitucíon forzada, la pornografía, la pedofília o el turismo sexual.[1]
Con el cambio que implicó la introducción del liberalismo en las relaciones entre trabajadores y patrones, se creyó que éstas, de ahora en más, iban a desenvolverse en un marco de libertad (dándole a esta palabra el sentido propio del pensamiento liberal). Si bien esto se dio en gran parte de la actividad económica, en aquellos sectores en los que dicha libertad no resultaba rentable para el capitalista, se siguió implementando la institución de la esclavitud.
Uno de los casos más complejos, y vigentes en la actualidad, es el de la trata de mujeres con el fin de prostituirlas. En este caso, las condiciones de esclavitud son “rentables” para el proxeneta, hasta el punto de obligar a las mujeres a consumir estupefacientes para extender la “jornada de trabajo”.
El camino para pasar de ser humana a ser objeto..
Por un lado tenemos un sistema patriarcal que considera a la mujer como un ser sumiso, subordinado al hombre y semejante a un objeto susceptible de ser apropiado. Por otro lado, el capitalismo que subsiste a través de la explotación de l@s trabajadores/as, que venden su fuerza de trabajo a cambio de un salario mínimo para vivir. También el capitalismo nos enseño que todo puede ser objeto de consumo, siempre y cuando exista una demanda. La unión de estos dos conceptos arroja como resultado la explotación, ya no de la fuerza de trabajo de la mujer, sino de su propio cuerpo como objeto.
De esta manera el modelo patriarcal, su hijo el machismo y su mejor amigo el capitalismo, han prostituido a otra mujer.
Para abordar esta temática es fundamental desenmascarar innumerables prejuicios, no ingenuamente instalados en la sociedad. Históricamente y socialmente prostitución se identifica con mujer, invisibilizando así a aquellos que también forman parte de la misma, encubriendo a los grandes beneficiarios, clientes y proxenetas, y responsabilizando a las víctimas de este gran negocio, las mujeres y niñas.
Es por todo esto que el primer término del cual hay que despojarse es el de “prostituta” e instalar otro más real que es el de “mujer prostituida”.De esta manera, inevitablemente, surge el interrogante ¿quién es el que la prostituye? y es así como surge la figura del cliente como sujeto activo prostituyente.
También es necesario extirpar la idea de que para erradicar la prostitución hay que focalizar solamente en la persona que la ejerce, sin considerar los factores que la inducen. Es decir, no sólo hay que hacer hincapié en la oferta de la prostitución, sino fundamentalmente en el rol que cumple el cliente por su creciente demanda.
Las mujeres no “se prostituyen”, son prostituidas por clientes y proxenetas protegidos por el estado, compelidas por la necesidad económica, por presiones de toda clase, por la violencia real y simbólica, por costumbres e ideas contenidas en los mensajes culturales, que consideran que las mujeres son objetos disponibles para satisfacer supuestas necesidades de los hombres. Es fundamental eliminar de una vez por todas la doble moral social, que condena a las mujeres prostituidas y que justifica a los hombres que demandan la prostitución. Estos prejuicios enormemente arraigados en la sociedad son fundamentales para que la dominación patriarcal subsista.
Nos parece importante destacar, también, que la prostitución es dominación y explotación de unos seres humanos sobre otro grupo de seres humanas. Aquí surge un interrogante ¿puede considerarse a la prostitución como un trabajo o no? Por un lado se plantea que si se legaliza la prostitución se esta legitimando la cosificación de la mujer, por otro lado si se legaliza se estarían reconociendo los derechos de las “trabajadoras del sexo”.
Otra interrogante que surge es el siguiente, así como una mujer “elige”[2] ser explotada, violada y reducida a un objeto, ¿acaso un/a miner@ elige libremente trabajar en las minas, para morir luego de 5 años a causa de ese trabajo que le consume su vida? ¿Acaso el/la miner@ no esta siendo explotad@, reducid@ a un mero instrumento de trabajo?¿ Acaso no son víctimas de un mismo sistema capitalista que los explota?
TOP 5 DEL SEÑOR CAPITALISTA PARA GENERAR LAS CONDICIONES IDEALES DE PROSTITUCION
1-Generar las condiciones de pobreza extremas que arroje al mercado mujeres desesperadas. Esto se refleja en el hecho que las mujeres constituyen el 70% de los 1.300 millones de pobres absolutos del mundo.[3]
2-Generar un ideal cultural de mujer que la cosifique y la reduzca a un mero objeto sexual, anexándole un avasallamiento de oferta sexual desde los medios de comunicación (desde las revistas o hasta en los diarios en los clasificados[4]).Uno de sus efectos es sufrido cotidianamente por montones de mujeres de cualquier clase, la violencia sexual, que va desde un “inocente” piropo en la calle, hasta las aberrantes violaciones que se dan diariamente, no solo en la calle, sino también en la casa en manos de algún familiar o cónyuge.
3- Fortalecer las relaciones de fraternidad entre la policía, los proxenetas y el derecho.
4- Invisibilizar a los clientes justificando la satisfacción de “sus necesidades irrefrenables”
5- Asegurarse una buena red de secuestros, ya que una chica significa para un explotador alrededor de 12.000 pesos mensuales.[5]
Policía, Estado y Derecho la gran sociedad proxeneta
No hay redes de trata sin corrupción judicial, policial y estatal. La trata es un delito que financia las cajas negras de la política. Esto se refleja en el hecho de que no hay que recurrir a los jefes policiales locales para una investigación, porque el jefe de una zona invariablemente recauda dinero para prostitución, como de la droga y el juego. El Estado es negligente, cuando no cómplice y esta telaraña de complicidades está fortalecida por la convicción popular de la necesidad y la intemporalidad de los prostíbulos, prohibidos inequívocamente por la ley nacional, pero “habilitados” por los municipio y naturalizados por el sentido común.
Este sistema hace uso de todas sus instituciones para perpetuarse, siendo así como el Derecho, su gran arma legitimadora, le da un carácter legal a aquellos presupuestos que le son funcionales para imponerse.
Un ejemplo de esto es la ley de trata, la cual toma la definición de trata del Protocolo de Palermo:
A-“Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, (…), recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto(…) o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;
B- El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas (…) no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;
C- La captación, (…) o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;
D- Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años.”
Al adoptar la definición del protocolo de Palermo, se incluyen en la definición de trata los vicios del consentimiento de las victimas y los medios que usa el delincuente (abuso, engaño, violencia, etc.), los cuales deberían ser agravantes del delito y no constitutivos de la figura penal.
Es en este proyecto de ley donde se evidencian las falencias y complicidades del Derecho con el sistema patriarcal, legitimando así los prejuicios anteriormente mencionados, ello así porque:
Distingue entre víctimas mayores y menores de 18 años
Cuando las víctimas son mayores de 18 años es necesario probar que el delincuente actuó con violencia, abuso, etc. para que exista delito. Presumiéndose que pueden prestar consentimiento con su propia explotación.
Favorece la impunidad de los proxenetas y tratantes
Porque la explotación de la prostitución ajena debe ser siempre considerada delito sin que importe el consentimiento de las víctimas
Vulnera convenciones internacionales de DDHH suscriptas y ratificadas por nuestro país, que establecen que no debe tenerse en cuenta el consentimiento de las víctimas
No protege efectivamente los DDHH de las victimas de trata
No es menor destacar que esta ley fue impulsada por Aníbal Fernández, evidenciándose una vez mas el doble discurso kirchnerista. Mientras la presidenta hace gala del lenguaje no androcéntrico con el “compañeros y compañeras” de sus discursos, de la supuesta inclusión de una visión de género y de una política de “derechos humanos”, en Argentina mueren cientos de mujeres por abortos mal realizados, las mujeres siguen cobrando un sueldo menor al de un hombre por igual trabajo, las mujeres siguen siendo víctimas de las redes de trata y de prostitución, las mujeres siguen siendo explotadas en la casa y en el trabajo, las mujeres siguen teniendo sus derechos de humanas pisoteados. Las mujeres tenemos a una presidenta explotadora, machista y proxeneta.
[1] La trata de personas es un delito que a nivel mundial somete anualmente a millones de personas –4 millones de adultos y 2 millones de niñas y niños- a condiciones de esclavitud y genera ganancias estimadas en 32 mil millones de dólares, donde más del 85% proviene del comercio sexual .Según datos de la OIT
[2] Hay quienes dicen que esa elección no es libre, mientras que otras personas dicen que si lo es.
[3] Según datos de la OIT
[4]En España la revista Capital publicó un reportaje de anuncios clasificados sobre contactos sexuales y prostitución, en los principales diarios, más del 60% de los clasificados en prensa diaria son de contactos sexuales, y que a medios como El País, le supone un ingreso de 13.000 euros diarios, lo que se traduce en cinco millones de euros al año.
[5] Según datos de la OIM
La trata de personas es la captación y traslado de seres humanos recurriendo a la amenaza, uso de la fuerza, coacción, ardid o engaño, con fines de explotación. Esta práctica toma diferentes formas, ya sea para la explotación laboral en minas, plantaciones, construcciones etc., para usos militares como ser soldados cautivos o tropas irregulares de niños, la reducción a servidumbre , esclavitud lisa y llana , o la explotación sexual por medio de la prostitucíon forzada, la pornografía, la pedofília o el turismo sexual.[1]
Con el cambio que implicó la introducción del liberalismo en las relaciones entre trabajadores y patrones, se creyó que éstas, de ahora en más, iban a desenvolverse en un marco de libertad (dándole a esta palabra el sentido propio del pensamiento liberal). Si bien esto se dio en gran parte de la actividad económica, en aquellos sectores en los que dicha libertad no resultaba rentable para el capitalista, se siguió implementando la institución de la esclavitud.
Uno de los casos más complejos, y vigentes en la actualidad, es el de la trata de mujeres con el fin de prostituirlas. En este caso, las condiciones de esclavitud son “rentables” para el proxeneta, hasta el punto de obligar a las mujeres a consumir estupefacientes para extender la “jornada de trabajo”.
El camino para pasar de ser humana a ser objeto..
Por un lado tenemos un sistema patriarcal que considera a la mujer como un ser sumiso, subordinado al hombre y semejante a un objeto susceptible de ser apropiado. Por otro lado, el capitalismo que subsiste a través de la explotación de l@s trabajadores/as, que venden su fuerza de trabajo a cambio de un salario mínimo para vivir. También el capitalismo nos enseño que todo puede ser objeto de consumo, siempre y cuando exista una demanda. La unión de estos dos conceptos arroja como resultado la explotación, ya no de la fuerza de trabajo de la mujer, sino de su propio cuerpo como objeto.
De esta manera el modelo patriarcal, su hijo el machismo y su mejor amigo el capitalismo, han prostituido a otra mujer.
Para abordar esta temática es fundamental desenmascarar innumerables prejuicios, no ingenuamente instalados en la sociedad. Históricamente y socialmente prostitución se identifica con mujer, invisibilizando así a aquellos que también forman parte de la misma, encubriendo a los grandes beneficiarios, clientes y proxenetas, y responsabilizando a las víctimas de este gran negocio, las mujeres y niñas.
Es por todo esto que el primer término del cual hay que despojarse es el de “prostituta” e instalar otro más real que es el de “mujer prostituida”.De esta manera, inevitablemente, surge el interrogante ¿quién es el que la prostituye? y es así como surge la figura del cliente como sujeto activo prostituyente.
También es necesario extirpar la idea de que para erradicar la prostitución hay que focalizar solamente en la persona que la ejerce, sin considerar los factores que la inducen. Es decir, no sólo hay que hacer hincapié en la oferta de la prostitución, sino fundamentalmente en el rol que cumple el cliente por su creciente demanda.
Las mujeres no “se prostituyen”, son prostituidas por clientes y proxenetas protegidos por el estado, compelidas por la necesidad económica, por presiones de toda clase, por la violencia real y simbólica, por costumbres e ideas contenidas en los mensajes culturales, que consideran que las mujeres son objetos disponibles para satisfacer supuestas necesidades de los hombres. Es fundamental eliminar de una vez por todas la doble moral social, que condena a las mujeres prostituidas y que justifica a los hombres que demandan la prostitución. Estos prejuicios enormemente arraigados en la sociedad son fundamentales para que la dominación patriarcal subsista.
Nos parece importante destacar, también, que la prostitución es dominación y explotación de unos seres humanos sobre otro grupo de seres humanas. Aquí surge un interrogante ¿puede considerarse a la prostitución como un trabajo o no? Por un lado se plantea que si se legaliza la prostitución se esta legitimando la cosificación de la mujer, por otro lado si se legaliza se estarían reconociendo los derechos de las “trabajadoras del sexo”.
Otra interrogante que surge es el siguiente, así como una mujer “elige”[2] ser explotada, violada y reducida a un objeto, ¿acaso un/a miner@ elige libremente trabajar en las minas, para morir luego de 5 años a causa de ese trabajo que le consume su vida? ¿Acaso el/la miner@ no esta siendo explotad@, reducid@ a un mero instrumento de trabajo?¿ Acaso no son víctimas de un mismo sistema capitalista que los explota?
TOP 5 DEL SEÑOR CAPITALISTA PARA GENERAR LAS CONDICIONES IDEALES DE PROSTITUCION
1-Generar las condiciones de pobreza extremas que arroje al mercado mujeres desesperadas. Esto se refleja en el hecho que las mujeres constituyen el 70% de los 1.300 millones de pobres absolutos del mundo.[3]
2-Generar un ideal cultural de mujer que la cosifique y la reduzca a un mero objeto sexual, anexándole un avasallamiento de oferta sexual desde los medios de comunicación (desde las revistas o hasta en los diarios en los clasificados[4]).Uno de sus efectos es sufrido cotidianamente por montones de mujeres de cualquier clase, la violencia sexual, que va desde un “inocente” piropo en la calle, hasta las aberrantes violaciones que se dan diariamente, no solo en la calle, sino también en la casa en manos de algún familiar o cónyuge.
3- Fortalecer las relaciones de fraternidad entre la policía, los proxenetas y el derecho.
4- Invisibilizar a los clientes justificando la satisfacción de “sus necesidades irrefrenables”
5- Asegurarse una buena red de secuestros, ya que una chica significa para un explotador alrededor de 12.000 pesos mensuales.[5]
Policía, Estado y Derecho la gran sociedad proxeneta
No hay redes de trata sin corrupción judicial, policial y estatal. La trata es un delito que financia las cajas negras de la política. Esto se refleja en el hecho de que no hay que recurrir a los jefes policiales locales para una investigación, porque el jefe de una zona invariablemente recauda dinero para prostitución, como de la droga y el juego. El Estado es negligente, cuando no cómplice y esta telaraña de complicidades está fortalecida por la convicción popular de la necesidad y la intemporalidad de los prostíbulos, prohibidos inequívocamente por la ley nacional, pero “habilitados” por los municipio y naturalizados por el sentido común.
Este sistema hace uso de todas sus instituciones para perpetuarse, siendo así como el Derecho, su gran arma legitimadora, le da un carácter legal a aquellos presupuestos que le son funcionales para imponerse.
Un ejemplo de esto es la ley de trata, la cual toma la definición de trata del Protocolo de Palermo:
A-“Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, (…), recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto(…) o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;
B- El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas (…) no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;
C- La captación, (…) o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;
D- Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años.”
Al adoptar la definición del protocolo de Palermo, se incluyen en la definición de trata los vicios del consentimiento de las victimas y los medios que usa el delincuente (abuso, engaño, violencia, etc.), los cuales deberían ser agravantes del delito y no constitutivos de la figura penal.
Es en este proyecto de ley donde se evidencian las falencias y complicidades del Derecho con el sistema patriarcal, legitimando así los prejuicios anteriormente mencionados, ello así porque:
Distingue entre víctimas mayores y menores de 18 años
Cuando las víctimas son mayores de 18 años es necesario probar que el delincuente actuó con violencia, abuso, etc. para que exista delito. Presumiéndose que pueden prestar consentimiento con su propia explotación.
Favorece la impunidad de los proxenetas y tratantes
Porque la explotación de la prostitución ajena debe ser siempre considerada delito sin que importe el consentimiento de las víctimas
Vulnera convenciones internacionales de DDHH suscriptas y ratificadas por nuestro país, que establecen que no debe tenerse en cuenta el consentimiento de las víctimas
No protege efectivamente los DDHH de las victimas de trata
No es menor destacar que esta ley fue impulsada por Aníbal Fernández, evidenciándose una vez mas el doble discurso kirchnerista. Mientras la presidenta hace gala del lenguaje no androcéntrico con el “compañeros y compañeras” de sus discursos, de la supuesta inclusión de una visión de género y de una política de “derechos humanos”, en Argentina mueren cientos de mujeres por abortos mal realizados, las mujeres siguen cobrando un sueldo menor al de un hombre por igual trabajo, las mujeres siguen siendo víctimas de las redes de trata y de prostitución, las mujeres siguen siendo explotadas en la casa y en el trabajo, las mujeres siguen teniendo sus derechos de humanas pisoteados. Las mujeres tenemos a una presidenta explotadora, machista y proxeneta.
[1] La trata de personas es un delito que a nivel mundial somete anualmente a millones de personas –4 millones de adultos y 2 millones de niñas y niños- a condiciones de esclavitud y genera ganancias estimadas en 32 mil millones de dólares, donde más del 85% proviene del comercio sexual .Según datos de la OIT
[2] Hay quienes dicen que esa elección no es libre, mientras que otras personas dicen que si lo es.
[3] Según datos de la OIT
[4]En España la revista Capital publicó un reportaje de anuncios clasificados sobre contactos sexuales y prostitución, en los principales diarios, más del 60% de los clasificados en prensa diaria son de contactos sexuales, y que a medios como El País, le supone un ingreso de 13.000 euros diarios, lo que se traduce en cinco millones de euros al año.
[5] Según datos de la OIM
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