martes, 21 de octubre de 2008

Esa falta... ¡es penal!

“¿Cuál es la función que se atribuye al Estado? El Estado debe ocuparse de la disciplina de la mano de obra barata, condenada a salarios enanos, y a la represión de las peligrosas legiones de brazos que no encuentran trabajo: un Estado juez y gendarme, y poco más. De los otros servicios públicos, ya se encargará el mercado, y de la pobreza, gente pobre, regiones pobres, ya se ocupará Dios, si la policía no alcanza.” Eduardo Galeano.

Una mujer o una travesti prostituidas, una persona que pide limosna, alguien que duerme en una cañería o un parque, los artesanos que tiran sus paños en las plazas, o los que venden libros a la salida de la facultad, un grupo de jóvenes que pegan carteles en una pared, alguien que se tomo unas copas de mas, un grupo de gente que se reúne, reclama y grita… todos contraventores, están infringiendo la ley, las características y circunstancias que mencionamos son suficiente justificativo para que la fuerza represiva estatal quede habilitada a intervenir en cualquiera de estos casos y te lleve preso. El “legislador” las considera actitudes desviadas, impropias de los ciudadanos decentes y, por eso, deben ser perseguidas y sancionadas. Para esto esta el código de faltas, para perseguir, reprimir, y encarcelar.
Nos encontramos nuevamente ante una herramienta criminalizadora de la pobreza, así sus artículos suelen ser invocados para justificar la detención de todos aquellos a quienes los “ciudadanos bien” no quieren ver, aquello que la gente decente no tiene “porque tolerar”, porque la ciudad es de la gente decente, y no de esos “desviados y delincuentes” que, encima, se aferran a la vida con incomprensible tesón.
A los “ciudadanos” les molesta, y el código que, como siempre decimos, refleja los intereses de la clase dominante, autoriza a la policía a meterle palo a los y las indeseables.
La moral burguesa, que, gracias a los aparatos ideológicos llega y se instala en todas las clases sociales, haciéndonos creer que sus intereses son los de toda la sociedad, y sus problemas también, se impone una vez más. La legislación es una legislación evidentemente de clase, siempre las leyes son dictadas por una elite gobernante que lo hace de acuerdo a su concepción del mundo y de la vida y a su escala de valores imponiéndose así al resto de los mortales. Así se reprimen las conductas y las personas “desviadas, deshonestas, viciosas” de acuerdo a esos parámetros morales. En este código anacrónico, extremadamente autoritario, repleto de términos y conceptos discriminatorios queda bien instalado quienes están de un lado y quienes del otro, quienes son los delincuentes y los peligrosos y quienes los ciudadanos bien.
En nuestra provincia y en nuestro país tenemos una completa artillería de leyes y artículos que reprimen y persiguen la pobreza y la protesta, muchos de ellos han sido analizados en anteriores números de esta revista, el código de faltas es un importantísima herramienta para esto, porque opera cotidianamente, porque la policía realiza gran parte de las detenciones basándose en las disposiciones de este código. El código de faltas de la provincia de Buenos aires esta vigente y se aplica aunque en el camino quede un tendal de normativa constitucional pisoteada y se dejen olvidados los tan pregonados principios constitucionales, veamos de que se trata…
Para comenzar: una pequeña reflexión
Cuando hablamos de un código de faltas hablamos de contravenciones, y, en primer lugar, queremos remarcar la entidad penal del derecho contravencional, este no es mas que una rama del Derecho penal, del cual esta diferenciado tan solo por su menor cuantía y su tipicidad orientada hacia la normal convivencia de una población determinada. Por lo tanto se deben respetar todas las garantías penales y procesales y no se pueden desconocer ninguno de los principios a que debe atenerse al ejercicio del poder punitivo conforme a la Constitución Nacional y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. No hay razones, al menos desde el punto de vista teórico, para que esta normativa que establece sanciones privativas de la libertad no cumpla con los requisitos del tipo penal.
De actores y actos
La mayoría de las contravenciones del código de faltas de la Provincia se acercan a lo que se conoce como "derecho penal de autor", es decir, aquel que no llega a describir acciones sino a lo sumo carencias y capacidades: se sancionan "categoría de personas". Se persiguen modos de vida “desviados”, haciendo derecho penal de autor: no te condeno por lo que hagas, sino por lo que sos (alcohólico, travesti, mendigo), o simplemente por apartarte de conceptos de la moral “media”. Lo opuesto al derecho penal de acto, en donde prima el principio de lesividad como requisito de toda intervención penal. Estas normas pues, construidas en contra del principio de separación entre derecho y moral, abren las puertas a la discrecionalidad, al abuso, y muchas veces a la corrupción, ya que prohíbe o margina a categoría de personas por el solo hecho de serlas.
“Los sanos sentimientos del pueblo argentino”
Como ya hemos dicho el derecho contravencional es derecho penal, y como tal debe cumplir con los requisitos previstos por la Constitución Nacional para que la aplicación del poder punitivo estatal sea legitima. Sin embargo el Código de faltas de la provincia de Buenos Aires lejos esta de ello, al recorrer sus artículos notamos la violación sistemática de los principios constitucionales. Así sucede con el principio de legalidad, la normativa del código lo desconoce al emplear denominaciones ambiguas que pueden dar lugar a variadas interpretaciones, al incluir normas donde las conductas prohibidas no se definen con exactitud, sino por referencia a conceptos indeterminados, como "se reúnan tumultuosamente… provoquen de cualquier manera", "el sujeto de malos hábitos", "en actitud sospechosa", "prácticas viciosas de homosexuales". Tipos contravencionales tan "abiertos" se asemejan a las fórmulas de los estados totalitarios: no se está lejos de utilizar la misma justificación que las "ofensas a los sanos sentimientos del pueblo alemán" en la época nazi.
Por otro lado, de acuerdo a nuestra constitución no se concibe habilitación alguna del poder punitivo sin afectación (lesión o puesta en peligro) de los bienes jurídicos tenidos en consideración por el legislador al momento de sancionar la norma contravencional. Ello en virtud del art. 19 de la Constitución Nacional. Juliano, juez correccional de Necochea analiza el alcance de este articulo y afirma que “ dicha cláusula sienta dos pautas fundamentales: a) que las únicas conductas de los hombres susceptibles de caer bajo la autoridad de los magistrados (criminalización, contravencionalización) son aquellas que ocasionan una lesión (o al menos la puesta en peligro) de bienes jurídicos relevantes para la sociedad o las personas, y b) que el Estado no puede imponer al resto de la sociedad un modelo moral al cual deban ajustarse los individuos.”Pero el código desentendiéndose de ello sanciona al que "en la vida diaria se vista y haga pasar como persona de sexo contrario"(art. 92). Esta norma por la cual se sanciona comúnmente el travestismo, es inconstitucional, por que no existe posibilidad alguna de lesionar o poner en peligro bien jurídico alguno. Una vez mas el Estado pretende imponernos como vestirnos o como no, es evidente la inconstitucionalidad de esta normativa, pretender que el Estado pueda regir la vestimenta que tiene que usar la población es jurídicamente repugnante.
Esta norma es de cotidiana utilización, el circuito es evidente: el Estado habilita, a través del código, a la policía a arrestar a las travestis, la policía lo hace y en algunos casos exige coimas para “dejarlas tranquilas”, así el trabajo de las travestis pasa a engrosar numerosas cajas negras de la corrupción.
El articulo 68 dispone que "será sancionado…la prostituta o el homosexual que se ofreciere públicamente, dando ocasión de escándalo o molestando o produjere escándalo en la casa que habitare”. Otra vez palabras por demás imprecisas, asimismo se expande el espacio de acción de la norma de lo público a lo privado. Parece que la norma considera a esas personas como particularmente “molestas” y por eso habilita a arrestarlas aun cuando el “escándalo” lo produjeren en su hogar. Para el legislador estas personas tienen menos derechos que el resto de los mortales por su condición o por su identidad, dado que no se dispone lo mismo para otras “actividades que pudieran traer aparejadas las mismas consecuencias” [i]. Relacionar y vincular el ejercicio de la prostitución con el escándalo y las molestias es un verdadero prejuicio de neto corte discriminatorio.
Asimismo el código sanciona “al propietario… del hotel…cuando en sus dependencias se produjere escándalo con motivo de ejercicio de la prostitución o por actitudes o prácticas viciosas de homosexuales…”; una vez mas la relación es directa: la prostitucion implica escándalo y los homosexuales realizan practicas viciosas, nos preguntamos ¿Qué se entiende por vicioso? ¿Vicioso para quien? ¿Desde que posicionamiento moral hipócrita se realiza esa afirmación? Otra expresión discriminatoria, prejuiciosa y autoritaria. Una vez mas el código nos impone como debemos vivir.
Ya sabemos cuanto “molestan” las prostitutas, los homosexuales y travestis, ahora veremos cuanto molesta la pobreza extrema, porque (este parece ser el razonamiento) el ciudadano bien no tiene porque ver y tolerar la miseria de los “otros”. El artículo 67 se encarga de sancionar con arresto la mendicidad y también a “El que habitare sin motivo razonable en puentes, cañerías… o en cualquier otro sitio no adecuado para la vivienda humana". Claro ejemplo de la criminalizacion de la pobreza, una vez mas cabe preguntarnos ¿Cual es el bien jurídico que se esta protegiendo?
Siguiendo con la lista de “desviados” que trae nuestro código encontramos que el artículo 72 sanciona al ebrio. Afirma el Juez Correccional de Necochea, que la acción de beber, forma parte de la forma de conducción de la vida que cada uno escoge, y por tanto completamente amparado por el principio de reserva (art. 19 constitucional), asimismo afirma que "embriagarse", no es contrario a la moral pública, sino contrario a determinada norma moral, de un determinado grupo de personas, en algún momento de la vida de éstas.
Como vemos el código esta repleto de términos discriminatorios, violentos, autoritarios y arcaicos. La existencia de legislaciones como esta "legitiman" los procedimientos policiales que favorecen el abuso y la corrupción. Insistimos, porque aun a nosotros nos cuesta creerlo: esta legislación esta vigente y es una herramienta ideal para acallar, pisotear, degradar, controlar y reprimir, a los que “sobran”, evitando la burocracia de un proceso penal con garantías.
Entendemos que es fundamental debatir estas cuestiones en la facultad, para poder hacer un aporte critico que permita recorrer, junto a otros actores, un camino que nos lleve a la derogación de estas normas violatorias de los derechos humanos.
[i] Sentencia en Causa nº Nº 4884 caratulada: "N.N. s/Denuncia”, septiembre 2006, allí el juez en lo correccional de Necochea declaro la inconstitucionalidad de este articulo por ser contrario al art. 19 y al 16 de la CN.

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